¿Cuánto dinero puedo llevar al aeropuerto para viajar al extranjero?
Una de las ventajas de llevar efectivo al viajar al extranjero es su gran utilidad, ya que te salva de los problemas de pagar con tarjeta en el extranjero como la clonación de tarjetas o las comisiones.
Llevar en los bolsillos rublos, libras, dólares,... Es la única manera de evitar cualquier imprevisto como fallos en la tarjeta, mala conexión para pagar, sorpresas con las comisiones o simplemente perder la tarjeta o que se la trague el cajero. Seamos realistas, algunas de estas situaciones ya nos pasan en España, pero ¿qué harías si te pasa en el extranjero?
"Los #ViajerosInteligentes saben que la mejor opción es contar con varios medios de pago es decir, disponer tanto de tarjeta como de dinero en efectivo.
1. Límites: ¿Cuánto dinero puedo llevar al aeropuerto para vuelos extranjeros y nacionales?
A. Límite de dinero: Saliendo desde España
Al viajar desde España al extranjero, no hay límite sobre el dinero o los bienes que puedas llevar contigo pero atento: "las cantidades en dinero, títulos o valores superiores a 10.000 euros por persona deben ser declaradas en la aduana".
Antes de viajar, tal y como nos recuerdan desde Aena, debes informarte sobre la reglamentación en vigor para la circulación de bienes y medios de pago en el país de destino.
B. Límite de dinero: Entrando en España
La Agencia Tributaria fija un límite de 430 euros para el valor total de los bienes personales que llevas contigo, a partir de dicho valor, el pasajero deja de estar exento de pagar derechos de importación, IVA e impuestos especiales. Este límite se reduce a 150 euros en el caso de los menores de 15 años.
¿Qué son bienes personales en un aeropuerto?
Los bienes personales son los adquiridos ocasionalmente que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean objeto de actividad comercial.
"Un dato importante es que no se tiene en cuenta el valor de los medicamentos que el viajero necesite para su uso personal.
2. Multas: ¿Qué pasa si no declaro el dinero en el aeropuerto?
No declarar cantidades superiores a 10.000 euros dentro de la Unión Europea es un error. De hecho, si la policía puede retener desde una parte a la totalidad del dinero incautado. Además, imagina que has declarado 10.000 euros, pero tras revisión de pertenencias las autoridades se dan cuenta de que dicho importe no se corresponde con la realidad. Bien, si lo encontrado por las autoridades es superior al 10% de lo declarado o sobrepasa los 3.000 euros, se abrirá un proceso sancionador y el dinero será incautado, siempre y cuando existan indicios de blanqueo de capitales.
¿Cuál es la multa por no declarar dinero en el aeropuerto?
Las multas pueden variar desde los 600 euros hasta el doble de la cantidad encontrada. Si el dinero encontrado estaba escondido, no se puede explicar su origen o situaciones similares puede llegar a incautarse la totalidad del dinero. Existen penas de cárcel para aquellos casos en los que se demuestra que el pasajero incurre en un delito de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Desde luego, no es ninguna broma.
3. Procedimiento: ¿Cuándo y cómo hay que declarar dinero en el aeropuerto?
Desde la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias son claros: todas las personas físicas que transporten medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros, están obligados a declarar. Además, la declaración tiene que hacerse antes del movimiento de los medios de pago.
¿Qué son medios de pago?
Bien, según la Ley, los medios de pago son:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
En caso de salida o entrada en territorio nacional estarán asimismo sujetos a la obligación de declaración establecida en este artículo los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje (sí, también son medios de pago), instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario.
¿Cómo se declara dinero en el aeropuerto?
Mediante el formulario S-1, de declaración de movimiento de medios de pago. Este formulario es único, con independencia de la clase de movimiento que quieras hacer (entrada, salida o movimiento interior) y será válido para realizar una única operación de transporte.
¿Cómo consigo el formulario S1 para declarar dinero y dónde se envía?
Está disponible en la página Web del Servicio Ejecutivo (www.sepblac.es), en la del Tesoro (www.tesoro.es) y en la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es).
Con carácter general, en los casos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, la declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas correspondientes, que serán los encargados de diligenciarla y remitirla por vía telemática al Servicio Ejecutivo.
Igualmente, en los casos de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, el portador ha de declararlos, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán quienes diligencien las declaraciones y las remitan por vía telemática al Servicio Ejecutivo.
4. Casos especiales: ¿Qué otras situaciones pueden darse al declarar dinero? Aprende cómo actuar
- Si la salida del territorio nacional es hacia un Estado Miembro de la Unión Europea y se realiza a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán las encargadas de su diligenciado y remisión por vía telemática al Servicio Ejecutivo.
- Si se trata de la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración se hará, con carácter previo, en forma telemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es).
- Las entidades de crédito registradas podrán, aunque no tienen la obligación, recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes, con carácter previo a la salida del territorio nacional, siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. En los casos de movimientos interiores, las entidades de crédito podrán recibir los modelos S-1, con carácter previo al movimiento, siempre que los medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en la cuenta del cliente, o de abono en dicha cuenta. En todos estos casos la entidad de crédito será la encargada de diligenciar la declaración y remitir la información al Servicio Ejecutivo en soporte informático normalizado (aplicación DMO).
En cualquier caso, hay que destacar que durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la declaración S1 debidamente cumplimentada y diligenciada.
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